PEIRANO BASSO JUAN s/CAUSA N° 4673
La Corte Suprema hizo lugar a la queja deducida por la defensa de Juan Peirano Basso y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada por remisión a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. La ministra Argibay votó en disidencia y propuso desestimar la queja por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable.
¿Quién es el actor?
Juan Peirano Basso (parte recurrente, representada por su defensa).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto, al tratarse de un proceso penal; la contraparte es el Ministerio Público Fiscal / la acusación en la causa N° 4673.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la denegación del recurso extraordinario federal dirigido contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja por no tratarse de sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), propuesta que no prosperó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad."
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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