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Corte Suprema

RAGO, PATRICIA VICTORIA Y OTRO c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS

Patricia Victoria Rago y Claudio Liborio Spataro demandaron a la Provincia de San Juan por el cobro de tres mil setecientos treinta y tres pesos adeudados por servicios de hotelería prestados a residentes sanjuaninos. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, al tratarse de una deuda reconocida por la demandada y sin controversia sobre los hechos ni sobre el derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 516. XXXIX. ORI
Cobro de pesos Provincia de san juan Servicios de hoteleria Reconocimiento de deuda Allanamiento Emergencia economica Intereses Ejecucion de sentencia Costas Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Patricia Victoria Rago y Claudio Liborio Spataro, propietarios del "Hotel Sportsman".

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (Casa de la Provincia de San Juan en Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $3.733, con más intereses y costas, por servicios de alojamiento hotelero prestados a residentes sanjuaninos y no abonados desde agosto de 2001.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a pagar en treinta días la suma reclamada, con más los intereses que se calcularán en la ejecución de sentencia, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que frente a la ausencia de toda controversia sobre el presupuesto fáctico y el derecho que sustentan la pretensión, así como el expreso sometimiento de la demandada al cumplimiento de la obligación reclamada, corresponde hacer lugar a la demanda pues no se observan razones de orden público que obsten a una decisión de esa naturaleza (arg. art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"La condena comprende el capital reclamado de tres mil setecientos treinta y tres pesos ($ 3.733), con más los intereses que correspondan con arreglo a la legislación que resulte aplicable según lo que se decida en la etapa de ejecución de sentencia (Fallos: 316:165; 321:3513); oportunidad en la cual también se resolverá sobre la procedencia de la aplicación de las leyes que invoca la Provincia de San Juan a fs. 138/139..."

"Que las costas del juicio deberán ser impuestas a la demandada pues no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida (art. 68 del código citado), toda vez que su incumplimiento imputable de la obligación contraída oportunamente hizo necesaria la interposición de la demanda."

Normas que cita

  • Ley 6606 (San Juan)
  • Ley 7459 (San Juan)
  • Ley 6434 (San Juan)
  • CPCCNarts. 307, 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117

Fallos que cita

  • Fallos 316:165CSJN
  • Fallos 321:3513CSJN

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