JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar al incidente por negligencia en la producción de pruebas ofrecidas por la Provincia de Corrientes, en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado. El tribunal declaró la negligencia respecto de las medidas de prueba D, E, F y G por falta de actividad impulsoria desde el 1° de abril hasta el 10 de octubre de 1997, y la rechazó respecto de los expedientes A, B y C por encontrarse reservados en secretaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 621. XXVIII. P02
Negligencia probatoria Carga de urgir diligencias Produccion de pruebas Art. 384 cpccn Accion de inconstitucionalidad Competencia originaria Expedientes reservados Costas Provincia de corrientes Ate

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad (proceso originario ante la Corte Suprema). El incidente tiene por objeto que se declare la negligencia de la demandada en la producción de las pruebas que ofreció a fs. 1.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia acusada, con los alcances señalados en la resolución, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar con relación a las medidas de prueba ofrecidas en los puntos D, E, F y G. En efecto, desde el 1° de abril de 1997, fecha en que se ordenó su producción, hasta la oportunidad de la acusación, 10 de octubre de 1997, la interesada no ha realizado actividad impulsoria alguna."

"dado que los expedientes requeridos en los puntos A, B y C se encuentran reservados en secretaría (ver nota de fs. 188 de las actuaciones principales), respecto de ellos no corresponde resolver favorablemente el incidente interpuesto."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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