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Corte Suprema

FARINI DUGGAN HECTOR JORGE c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A. s/RELACION LABORAL- MEDICO ART. 23 LCT

La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había revocado el reconocimiento de una relación laboral. Señaló que la Cámara fundó su decisión en afirmaciones dogmáticas y no ponderó elementos probatorios relevantes, por lo que propone dejar sin efecto el fallo y remitir la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 636. XXXIX. RHE
Relacion laboral Dependencia Articulo 23 lct Articulo 5? lct Profesional universitario Prestador medico Organizacion empresaria Arbitrariedad Recurso extraordinario Swiss medical s.a.

¿Quién es el actor?

el profesional psiquiatra que se desempeñaba como coordinador del servicio de psicopatología de la demandada.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, multas de la Ley Nacional de Empleo y entrega del certificado de trabajo, fundados en la existencia de una relación de dependencia laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) revocó la sentencia de primera instancia, considerando que el actor dirigía una organización empresaria en los términos del artículo 5° de la LCT y que la relación no era laboral. La Procuradora dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso federal, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Omitió, empero, a mi modo de ver, dar adecuado tratamiento a los agravios relativos: a) al tenor infungible de la prestación del actor que resultaría, prima facie, corroborado por prueba documental (v. fs. 84, pág. 26 de cartilla) y testimonial (fs. 273 y 277); b) al ejercicio de su función de 'coordinador del área de psiquiatría', acreditada no sólo por el reconocimiento vertido al contestar la demanda (...) sino, también, por los diferentes testimonios de fs. 102, 107, 194, 199, 250/252, etc.; y, c) a su inserción dentro de la estructura funcional de la empresa como cargo jerárquico..."

"A los señalamientos precedentes se añade que la ponderación de la tarea profesional del actor efectuada por la Sala dista de arrojar un resultado concluyente, pues no es descartable que ella se encuentre igualmente presente en un vínculo laboral."

"Lo manifestado no implica abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del problema, ponderando la totalidad de la prueba producida - cuestión que es potestad exclusiva de los jueces de la causa..."

No hay votos en disidencia: se trata de un dictamen de la Procuradora Fiscal.

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