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Corte Suprema

TEVEZ ADRIAN LEONARDO Y MONTENOVO SERGIO FABIAN s/ROBO CON ARMAS COMETIDO EN FORMA REITERADA - TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA -CAUSA N° 4937-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en una causa por robo con armas y tenencia ilegal de arma de guerra. Remitió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco, con la disidencia de la jueza Argibay, que desestimó la queja por falta de agravio federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 85. XLI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Robo con armas Tenencia ilegal de arma de guerra Casal Martinez areco Agravio federal Doble conforme Casacion penal

Actor (recurrente): Sergio Fabián Montenovo y Adrián Leonardo Tévez, representados por el defensor oficial.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que denegó el recurso extraordinario en la causa por robo con armas cometido en forma reiterada y tenencia ilegal de arma de guerra.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Se acumula la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa' (voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) y M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792' (voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni), sentencias del 20 de septiembre y 25 de octubre de 2005, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Los votos individuales de Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt y Lorenzetti remiten, en idénticos términos, al precedente "Casal" y coinciden en la solución.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible por falta de agravio federal suficiente (art. 280 del CPCCN), y propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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