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Corte Suprema

CONESA ISOLINA c/ I.N.S.S.Y. Y P. s/AMPARO

La actora, afiliada al INSSJP, promovió amparo para obtener la cobertura total de medicamentos para cardiopatía, diabetes e hipotiroidismo. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata y condenó al instituto a proveer los fármacos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1588. XLI. REX
Amparo Derecho a la salud Inssjp Jubilados y pensionados Programa medico obligatorio Cobertura de medicamentos Trato especial Ley 19.032 Recurso extraordinario Dignidad humana

¿Quién es el actor?

Isolina Conesa, afiliada al INSSJP, jubilada y pensionada, con ingresos de $200 mensuales.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de la medicación requerida para cardiopatía isquémica crónica, diabetes e hipotiroidismo (Isosorbide Dinitrato, Isosorbide Mononitrato, Clopidogrel, Enalapril, Atenolol, Atorvastatina, Nifedipina, Levotiroxina Sódica, Hidroclorotiazida, Furosemida), ampliada luego a Cardioaspirina y Alplax (Alprazolam).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia de la alzada y se hizo lugar al amparo, condenando al INSSJP a proveer los fármacos reclamados, con costas. La solución remite a los fundamentos de la causa "Campos" resuelta en la misma fecha. La ministra Argibay, en disidencia parcial, propuso cubrir al 100% los medicamentos incluidos en el Programa Médico Obligatorio y confirmar el rechazo respecto de Alprazolan y Aspirina; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa C.1994.XL "Campos, María Higinia c/ I.N.S.S.J. y P. s/ amparo". El voto de la Dra. Argibay sostiene que la actora, por su situación económica, tiene derecho a un trato especial conforme a la ley 19.032 (art. 2, modificado por la ley 25.615), que impone prestaciones integrales, integradas y equitativas a los jubilados, y que la cobertura parcial del PMO (resolución 201/2002) resulta insuficiente para garantizar el derecho a la salud. Cita: "Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento."

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 2 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615art. 2 · Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Resolución 201/2002
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
  • Pacto de San José de Costa Ricaarts. 5, 17, 41, 51
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. 11

Fallos que cita

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