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Corte Suprema

VECCHIO JOSE HUGO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto a los reajustes por movilidad de jubilados de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Dispuso que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar, mientras que Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 190. XXVI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Recurso extraordinario Ley 24.241 Precedente chocobar Topes maximos Sistema previsional Anses Movilidad 1991

¿Quién es el actor?

José Hugo Vecchio y otros (conjunto de jubilados y pensionados de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, en causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (y, en algunos expedientes, ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, ordenó aplicarla según el alcance fijado en "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996). Los ministros Fayt, Belluscio y Bossert se remitieron a sus disidencias en "Aguiar López" (A.51.XXX).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Aguiar López, Eduardo" (A.51.XXX, fallada el 10/12/1997), por tratarse de una cuestión "sustancialmente análoga". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en "Del Azar Suaya, Abraham" (D.429.XXVIII, 25/09/1997). No se transcriben en el texto los considerandos de fondo, que se encuentran en los precedentes citados.

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se opusieron a la solución de la mayoría, según surge de las aclaraciones al pie de las firmas y de la remisión a sus disidencias en "Aguiar López".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguiar López, EduardoCSJN · 10/12/1997
  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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