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Corte Suprema

KASSAB OMAR s/TENTATIVA DE ROBO -CAUSA N° 1673-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Omar Kassab, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Casal y Martínez Areco. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 84. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Tentativa de robo Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Precedente casal Precedente martinez areco Revision amplia de sentencia condenatoria Doble conforme Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado nacional (acción penal pública, según la carátula "Kassab, Omar s/ tentativa de robo").

Demandado/Imputado: Omar Kassab.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Tentativa de robo. El recurso de hecho cuestionaba la denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes citados. Se acumuló la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Asimismo, los jueces Maqueda y Petracchi se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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