LUQUEZ CARLOS OSCAR Y OTROS c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE TELEFONOS S.A. s/MEDIDA CAUTELAR-RETIRO VOLUNTARIO
Trabajadores despedidos tras acogerse a un retiro voluntario demandaron a Compañía Argentina de Teléfonos S.A. por indemnizaciones por cesantía, alegando que los acuerdos extintivos encubrían despidos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar al reclamo, por considerar que su fundamentación era sólo aparente y se apoyaba en una asimilación dogmática no probada entre el retiro voluntario y la cesantía.
¿Quién es el actor?
Carlos Oscar Lúquez, Justo Pastor Guzmán y otros veintidós trabajadores de Compañía Argentina de Teléfonos S.A.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Teléfonos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones previstas para casos de "cesantía" (art. 68, incisos "a" o "c", del C.C.T. N° 165/75) y, en algunos casos, diferencias por mayor antigüedad y categoría, con cuestionamiento de la validez y homologación de los acuerdos extintivos, que los actores consideraban actos aparentes que encubrían verdaderos despidos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los jueces Fayt y Petracchi votaron en disidencia por desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la línea argumental desarrollada con invocación del orden público laboral no resultaba apta para sustentar válidamente la condena. Ello es así, pues tuvo como único apoyo la dogmática asimilación efectuada por los jueces provinciales entre el ofrecimiento de retiro voluntario y una 'cesantía' o despido arbitrario; asimilación que ha sido fruto del desmesurado alcance que le atribuyeron a un hecho -como es la 'venta' de la Compañía Argentina de Teléfonos- que no fue objeto de prueba concreta en relación con la posible continuidad de los contratos de trabajo de los actores, y que no había sido siquiera mencionado en el escrito de demanda."
"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le dan fundamentación sólo aparente y resultan ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido..."
Se destaca además que la Corte consideró que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común admiten revisión excepcional cuando el tribunal omitió planteos susceptibles de influir en la solución final y basó su decisión en pautas de excesiva latitud. Asimismo, señaló que la demandada había puesto énfasis en que los actores conocieron las condiciones, formularon una opción voluntaria e individual y formalizaron la extinción según lo pactado y lo requerido por los arts. 240, 241 y 15 de la L.C.T.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 165/75arts. 66, 68
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Bariain, Narciso Teodoro c/ Mercedes-Benz Argentina S.A.CSJN · 07/10/1986
- Fallos 312:1150CSJN
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