JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEÑA NORBERTO RAMON c/ ANSES s/OTROS

Los jubilados Peña, Baranchuk y Martínez reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos del organismo, revocó parcialmente las sentencias apeladas y ordenó que el reajuste se siga practicando conforme al método del art. 22 de la ley 24.018 y del decreto 1044/83, remitiendo a los fundamentos del precedente Arrúes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1958. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Movilidad jubilatoria Art. 22 ley 24.018 Decreto 1044/83 Metodo de actualizacion Tasa pasiva de interes Limitacion de recursos Recurso ordinario Arrues

¿Quién es el actor?

Norberto Ramón Peña; Norberto Samuel Baranchuk; Ezequiel Alfredo Rafael Martínez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (medidas cautelares en los expedientes).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS, revocó parcialmente las sentencias apeladas y ordenó que el reajuste de los haberes se siga practicando de acuerdo con el método fijado en el art. 22 de la ley 24.018 y el art. 1° del decreto 1044/83, conforme a las consideraciones de la causa "Arrúes". Desestimó los restantes planteos de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés y la defensa de limitación de recursos por no guardar relación con lo decidido en las sentencias apeladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios esgrimidos por el organismo previsional en cuanto al fondo del asunto encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa A.1848.XL. 'Arrúes, Abraham David Segismundo c/ ANSeS s/ Acción declarativa - medida cautelar', fallada el 30 de mayo de 2006, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos de la ANSeS vinculados con la tasa pasiva de interés y con la defensa de limitación de recursos, no guardan relación alguna con lo decidido en las sentencias apeladas, por lo que deben ser desestimados."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.018art. 22 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1044/83art. 1°

Fallos que cita

  • Arrúes, Abraham David Segismundo c/ ANSeS s/ Acción declarativa - medida cautelarCSJN · 30/05/2006

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