OSSIMRA s/S/CONCURSO PREVENTIVO S/INC. DE REVISION POR OTTURI JUAN EMILIO
El demandado OSSIMRA interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en un acuerdo homologado con deuda en dólares, ordenó pagar las cuotas a la paridad 1 a 1 más el 50% de la diferencia con el dólar libre. La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar esa decisión, por su analogía con el precedente Pérsico sobre leyes de emergencia.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el dictamen no identifica a la parte actora en el texto transcripto).
¿A quién se demanda?
OSSIMRA (Obra Social del Personal de la Industria Maderera?) — el texto solo identifica como demandado y recurrente a OSSIMRA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un acuerdo homologado con obligación de pago en dólares, cuyas cuotas debían satisfacerse según su valor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que el pago de cada cuota se calcule a la paridad 1 a 1 con más el 50% de la diferencia respecto del valor del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios a la fecha de vencimiento. El recurso extraordinario fue concedido en relación con la aplicación de las normas de emergencia y desestimado en cuanto a la arbitrariedad. La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 376/379.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las únicas cuestiones respecto de las cuales ha sido concedido el recurso extraordinario en estudio, se refieren a la constitucionalidad y aplicación de las leyes de emergencia (leyes 25.561, 25.820 y decreto 214/02), y guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa S.C. P. 122 L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/Maffulli, Ciro y otro s/Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En orden a lo allí expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 376/379."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214
Fallos que cita
- Pérsico, Luigi c/Maffulli, Ciro y otro s/Ejecución HipotecariaPGN (dictamen) · 26/10/2004
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