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Corte Suprema

CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una acción de amparo promovida por la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, y dejó sin efecto la resolución apelada. Los ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3170. XL. REX
Recurso extraordinario Amparo Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Estado nacional Afip Admisibilidad Camara federal de apelaciones de mendoza Camaras de comercio Procurador fiscal.

¿Quién es el actor?

Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, precisó que el recurso extraordinario había sido interpuesto por el Estado Nacional y no por la AFIP, declaró formalmente admisible el recurso y dejó sin efecto la resolución apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad. Ello sin perjuicio de que corresponde precisar que el recurso extraordinario no ha sido interpuesto por la AFIP sino por el Estado Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)." Por ello, consideraron que el recurso debía declararse improcedente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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