SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA c/ DURANTE SALVADOR s/EJECUCION DE ALQUILERES
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires contra la decisión que había dejado firme el rechazo de la apelación por monto insuficiente. El tribunal entendió que el rigor formal restringía indebidamente la defensa en juicio, pues el monto de las astreintes superaba el mínimo legal, y dejó sin efecto la resolución ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Salvador Durante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho interpuesto contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que rechazó el recurso de queja por apelación denegada, dejando firme el rechazo del pedido de nulidad de la notificación de la sentencia que ordenaba continuar con las astreintes hasta integrar la diferencia por tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa no justifican -por su carácter fáctico y de derecho procesal- el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto evidencia un excesivo rigor formal que restringe indebidamente la defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (confr. art. 18 de la Constitución Nacional...)".
"la apreciación efectuada por el a quo evidencia ritualismo manifiesto porque, aparte de que la solución propuesta se desentiende de los fines que tuvo en mira el legislador al establecer la restricción para apelar en los litigios de escasa trascendencia pecuniaria y del contenido de la norma, omite considerar que la suma fijada en concepto de astreintes a la fecha de la interposición del recurso excedía holgadamente el mínimo previsto en la norma procesal y habilitaba al apelante el acceso a la segunda instancia."
"las garantías que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Santoro, Ernesto y otro c/ Santa Ana, Tesandro y otroCSJN · 31/03/1992 · Fallos 316:245
- Scigliano, Juan Carlos c/ Cafaro, FabiánCSJN · 17/09/1992 · Fallos 317:1669
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.