JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERREYRA SAMUEL c/ EMPRESA LINEA 216 SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTRO s/MONTO COND. PERIF. DEUDA LEY 25561 DEC.2141/0

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la empresa de transporte en una demanda laboral, declaró admisible dicho recurso y confirmó la sentencia apelada, con costas a la recurrente. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1559. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Denegacion del recurso extraordinario Sentencia laboral Confirmacion de sentencia Costas Remision a dictamen del procurador fiscal Disidencia

¿Quién es el actor?

Samuel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transporte y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de naturaleza laboral (el expediente tramitó ante el Juzgado del Trabajo N° 18 y la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La disidencia de la doctora Argibay propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN) y declarar perdido el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo de la mayoría es remisorio. Se transcribe el único considerando: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." Los fundamentos concretos están en el dictamen del Procurador Fiscal, que no integra el texto de la sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, propuso desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.561

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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