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Corte Suprema

LOPEZ RENDON MARCO AURELIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reconocido el reajuste por movilidad a los jubilados del régimen previsional público. Dispuso que, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, la movilidad se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 41. XXVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Sistema de topes maximos Precedente chocobar Regimen previsional Intangibilidad de haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jubilados y pensionados (causas acumuladas) del régimen previsional nacional, entre ellos Marco Aurelio López Rendón, Oscar Abuin, Sinforeana Alaniz, entre otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, e INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance que surge de las consideraciones, se declararon procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en lo pertinente, a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las cuestiones planteadas en las causas referidas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 27 de diciembre de 1996, y en la causa B.223.XXV "Bertone, Rogelio Héctor" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII "Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada el 25 de septiembre de 1997.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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