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Corte Suprema

GENTILE DOMINGO Y OTRO c/ OPTAR S.E. Y OTROS Y OTRO s/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

El perito contador que había ejecutado sus honorarios contra dos codemandados vencedores cuestionó la limitación del cincuenta por ciento impuesta por la Cámara conforme a la ley 24.432. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a la causa García y por la fecha de regulación anterior a la vigencia de dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 55. XXXIII. RHE
Honorarios de peritos Perito contador Costas Ley 24.432 Ley 18.345 Responsabilidad conjunta Parte no condenada en costas Recurso extraordinario Queja Ejecucion de honorarios

Actor (ejecutante): Domingo Gentile y otro, representados en el incidente por el perito contador designado de oficio, cuyo beneficiario interpuso el recurso.

Demandado (ejecutado): Dos de los codemandados vencedores en la litis (Miguel Ángel Patarata, Meridiano Tours S.R.L. y Optar S.E.), contra quienes se promovió la ejecución.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del total de honorarios regulados al perito contador, en la causa laboral en la que la demanda fue rechazada y las costas se impusieron en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había reducido al cincuenta por ciento la responsabilidad de la parte no condenada en costas. Ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Los Ministros Fayt, Boggiano y Vázquez votaron en disidencia total, por la inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y la desestimación de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4° (voto del Dr. Nazareno): "Los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en la causa G.1295.XXXII 'García, Jorge c/ Reynot Blanco, Salvador Carlos', ... a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad. Máxime, cuando en oportunidad de ser dictada la sentencia que decidió definitivamente sobre las costas del proceso y los honorarios del ejecutante aún no había entrado en vigencia la ley 24.432 y, por ende, era de aplicación el art. 40 de la ley 18.345, según el cual la responsabilidad de las partes por los honorarios del perito era conjunta y por el total del crédito."

Considerando 3° (relato de la instancia anterior): la Cámara "consideró de aplicación el art. 9° de la ley 24.432 en cuanto al límite que impone al reclamo de los peritos contra la parte no condenada en costas y, en consecuencia, ordenó que se limitara la intimación de pago al cincuenta por ciento de la retribución."

Considerando 2° (fundamento del reclamo): el crédito "era exigible a cualquiera de las partes sin perjuicio del recurso ulterior que asiste a la que haya pagado contra la condenada en costas", conforme al art. 40 de la ley 18.345.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 40 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.432art. 9 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, Jorge c/ Reynot Blanco, Salvador CarlosCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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