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Corte Suprema

MERCADO JUAN MARCOS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado los haberes jubilatorios de los actores. Con mayoría de cinco votos, ordenó aplicar la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 64. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Topes maximos Precedente chocobar Actualizacion de haberes Sistema de reparto.

¿Quién es el actor?

Juan Marcos Mercado y otros beneficiarios del sistema previsional (causa cabecera M.64.XXV, acumulada con numerosas causas análogas).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y, en las demás causas, la ANSeS y las cajas previsionales respectivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad, reclamando la aplicación de las pautas de actualización del régimen previsional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicarla según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en la causa citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en la causa "Chocobar", a cuyos fundamentos remiten en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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