NONINI MARIA EXEQUIELA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad jubilatoria, admitiéndola sólo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro. Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
María Exequiela Nonini y otros actores (conjunto de jubilados/pensionados de distintas cajas nacionales de previsión), agrupados en numerosas causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS (según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de haberes previsionales, tasa de intereses y sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se admitió la movilidad por ese período según el criterio fijado en "Chocobar" y "Cordaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente "Cordaro, Pascual", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. En cuanto a la tasa de intereses, remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con el criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Petracchi y Bossert, adverso a la procedencia del recurso; los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor SA". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez remitieron a "Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (31/10/1997). Cabe aclarar que los puntos sobre intereses y topes son fundamentos remitidos por la mayoría, no decisiones autónomas de esta sentencia; la parte resolutiva se limita a la movilidad del período indicado.
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (sus fundamentos respectivos se encuentran en "Cordaro", a la que remiten).
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
- Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
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