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Corte Suprema

NONINI MARIA EXEQUIELA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad jubilatoria, admitiéndola sólo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro. Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 189. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Ley 24.241 Regimen previsional Tasa de intereses Topes maximos Precedente chocobar Precedente cordaro

¿Quién es el actor?

María Exequiela Nonini y otros actores (conjunto de jubilados/pensionados de distintas cajas nacionales de previsión), agrupados en numerosas causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS (según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales, tasa de intereses y sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, se admitió la movilidad por ese período según el criterio fijado en "Chocobar" y "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a las consideraciones del precedente "Cordaro, Pascual", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. En cuanto a la tasa de intereses, remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" (17/05/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/03/1996), con el criterio concurrente de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Petracchi y Bossert, adverso a la procedencia del recurso; los jueces Boggiano y Fayt se remitieron a sus votos en "López, Antonio Manuel" y "Acopionor SA". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez remitieron a "Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (31/10/1997). Cabe aclarar que los puntos sobre intereses y topes son fundamentos remitidos por la mayoría, no decisiones autónomas de esta sentencia; la parte resolutiva se limita a la movilidad del período indicado.

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia (sus fundamentos respectivos se encuentran en "Cordaro", a la que remiten).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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