UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN c/ SAN JUAN,PROVINCIA DE s/NULIDAD DE DECRETO
La Corte Suprema admitió el incidente de caducidad de instancia planteado por la Provincia de San Juan en la demanda originaria promovida por la Universidad Nacional de San Juan por nulidad de decreto. El tribunal sostuvo que la presentación que pidió clausurar el período de prueba no impulsaba el procedimiento y que las tratativas extrajudiciales no suspendían los plazos procesales.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional de San Juan.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de decreto (proceso originario ante la Corte Suprema).
¿Qué se resolvió?
se declaró la caducidad de la instancia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde la actuación obrante a fs. 195 del cuaderno de prueba actora, realizada el 13 de febrero de 1997, hasta la oportunidad de la acusación, 5 de noviembre del mismo año, ha transcurrido el plazo previsto en la norma procesal citada sin que la interesada haya realizado actividad alguna en el expediente tendiente a impulsar el procedimiento, por lo que el incidente debe prosperar."
"No es óbice a lo expuesto la presentación efectuada por la actora a fs. 73 del principal, por medio de la cual solicitó que se 'clausure el período de prueba', ya que dicha petición no se compadecía con el estado de las actuaciones. No la liberaba de allí en más de su carga de impulsar el procedimiento. Aún quedaban pendientes de producción distintas medidas de prueba ofrecidas por ambas contendientes."
"Tampoco obsta a la declaración de caducidad la invocada concertación extrajudicial, en virtud de la cual las partes habrían suspendido los plazos procesales. En primer término, porque los actos que se realizan en tal sentido deben ser llevados a cabo en el marco del expediente, o presentados en él. La voluntad de mantener vivo el proceso debe exteriorizarse y materializarse en actuaciones judiciales concretas."
"El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto en examen, es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando -como sucede en la especie- aquélla resulta en forma manifiesta."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 310 inc. 1°, 313 inc. 3°, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- De Dios, Pedro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 02/12/1993
- Banco de Intercambio Regional S.A. -en liquidación- c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 17/03/1998
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