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Corte Suprema

ROSSI MARIA CRISTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION) s/COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES

Los recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional fueron admitidos por la Corte Suprema, que confirmó las sentencias apeladas en reclamos de empleados públicos. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Arrabal de Canals dictado el 4 de julio de 2006, dado que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con aquel caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 533. XXXV. RHE
Recurso de hecho Empleo publico Estado nacional Ministerio de justicia Sustancial analogia Precedente arrabal de canals Situacion de revista Confirmacion de sentencias Costas Queja admisible

¿Quién es el actor?

María Cristina Rossi y otros (en las causas acumuladas, también María del Carmen Alzugaray y otros, Carlos Gustavo Bruno y otros, y Eduardo Federico Planas y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de empleados del Estado Nacional vinculados a empleo público (el texto analizado no detalla el objeto específico de cada reclamo).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, con costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV 'Arrabal de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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