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Corte Suprema

SAWCZYK ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio, cuestionando el cálculo del haber inicial, el alcance temporal de la movilidad, los intereses y las objeciones del organismo previsional. La Corte Suprema revocó las sentencias de instancias anteriores, fijó el haber inicial en el monto determinado por la perito contable, extendió la movilidad desde la fecha inicial de pago y ordenó actualizar e intereses las diferencias adeudadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 743. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber inicial Jubilacion Pericia contable Movilidad jubilatoria Fecha inicial de pago Actualizacion monetaria Intereses Ley 24.463 Ley 23.928

¿Quién es el actor?

Alejandro Sawczyk.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se revocaron las sentencias dictadas en la causa, con el alcance que surge de los considerandos. En concreto: se fijó como primer haber el de $ 4.861,42 australes (octubre de 1988) indicado por la perito contable; se dispuso que la movilidad se aplique desde la fecha inicial de pago y no desde el 11 de julio de 1990; se ordenó el pago de actualizaciones e intereses por las diferencias debidas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo hasta la vigencia de la ley 23.928; y se rechazaron las objeciones de la ANSeS vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por haber quedado firme lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón al actor cuando señala que existe contradicción entre los fundamentos del fallo apelado y lo que en definitiva resuelve en materia de haber inicial, ya que en el voto mayoritario el a quo consideró que debían rechazarse sus agravios sobre la citada temática porque había consentido la pericia contable realizada, en tanto que en la parte resolutiva revocó la sentencia y ordenó un nuevo cálculo que debía realizarse según pautas que no detalló."

"Si bien es cierto que el demandante consintió la determinación efectuada por la experta a fs. 74/83, no lo es menos que el haber inicial calculado en dicho informe no es de $ 290,47 al mes de octubre de 1988, como erróneamente consignó la sentencia de primera instancia, sino de 4.861,42 australes (fs. 78), por lo que corresponde revocar ambos pronunciamientos en este punto y fijar como primer haber el indicado por la perito."

"Dicha circunstancia obedece a que se ha confundido la fecha de la resolución por la que se otorgó el beneficio jubilatorio con la fecha inicial de pago dispuesta en el art. 21 de ese mismo acto administrativo (fs. 38 del expediente agregado por cuerda), por lo que corresponde rectificar el error y disponer que el método ordenado por la juez de primera instancia se aplique desde la fecha inicial de pago."

"...omitió disponerlo y sólo confirmó el pronunciamiento anterior que había abordado la cuestión con otro alcance, por lo que resulta pertinente ordenar el pago de actualizaciones e intereses por las sumas debidas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo hasta la vigencia de la ley 23.928."

"...resultan el fruto de una reflexión tardía, pues la alzada no modificó lo resuelto al respecto por la juez de primera instancia, que quedó firme al no haberse presentado el correspondiente memorial de agravios."

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