SEGUI LILIAN EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el reajuste de la jubilación de Lilian Edith Seguí conforme a la ley 23.895. El Tribunal aplicó su doctrina sobre el régimen especial docente, ordenó recomponer el haber según las leyes 23.895 y 24.016 y declaró inoficioso el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del decreto 2476/90.
¿Quién es el actor?
Lilian Edith Seguí, representada por el Dr. Luis Ricardo Silva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional conforme a la ley 23.895 (régimen especial para docentes).
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y ordenar que se recomponga la prestación de acuerdo con las leyes 23.895 y 24.016.
Antecedentes de la decisión: la Cámara había considerado que la ley 23.895 ya estaba derogada por la ley 23.966 al momento del pedido, que no había vulneración de derechos adquiridos porque el beneficio se otorgó bajo la ley 18.037, y que el planteo de inconstitucionalidad del art. 31 del decreto 2476/90 no podía prosperar porque la petición administrativa se había fundado en esa norma.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones vinculadas con la vigencia del régimen especial para los docentes han sido examinadas por el Tribunal en las causas G.402.XXXVII. 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' y G.92.XXXVIII. 'García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas con fecha 28 de julio de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenar que se recomponga la prestación..."
"Que la solución que antecede torna inoficioso el agravio relacionado con la inconstitucionalidad del art. 31 del decreto 2476/90, reglamentario de la ley 23.895, máxime cuando, según surge de las constancias de la causa y de los fundamentos de los precedentes citados, la jubilación de la actora se rige, al presente, por la ley 24.016."
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Normas que cita
- Ley 23.895
- Decreto 2476art. 31
- Ley 24.016Docentes
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
- García, Ana Esther c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
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