NALLY CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la demanda de pensión por viudez fundada en una unión de hecho no acreditada. El tribunal sostuvo que la información sumaria producida sin intervención de la demandada y las declaraciones testimoniales no bastaban, al carecer de respaldo documental exigido por el decreto 166/89.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Nally.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento derivada de una unión de hecho con la causante.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda por no tenerse por demostrada la unión de hecho invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada señaló que cabía distinguir el concubinato de la unión accidental de hombre y mujer, ya que de ambas situaciones se derivaban distintos efectos jurídicos. Estimó que el matiz distintivo entre una figura y la otra lo daba la noción de estabilidad y perdurabilidad que existía en la convivencia en aparente matrimonio, pues ello revelaba una misma voluntad de fundar y mantener una comunidad de vida plena, lo cual repercutía en el plano social."
"...las declaraciones testificales producidas en sede administrativa evidenciaban que la relación invocada no tenía los caracteres descriptos, pues los testigos habían estado contestes en afirmar que la pareja había vivido en casas separadas; que la información sumaria realizada ante el juzgado de paz local carecía de eficacia probatoria porque había sido sustanciada sin la intervención de la demandada..."
"...tanto los elementos de juicio obrantes en el expediente administrativo como los producidos en la información sumaria mencionada son de índole testifical, por lo que sólo podrían tener alguna eficacia si se encontraran respaldados por constancias documentales, según lo dispuesto por el art. 1° del decreto 166/89, aspecto que, al no haber sido cumplido en la causa, sella la suerte adversa de su pretensión y lleva a confirmar la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Decreto 166art. 1
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