JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MILAZZO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en el reajuste de un haber jubilatorio. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en los precedentes Domínguez y Sánchez, y confirmó lo resuelto sobre intereses conforme a Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2582. XXXIX. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Prescripcion liberatoria Ley 21.864 Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Salvador Milazzo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios del titular (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos deducidos por ambas partes; se confirmó lo resuelto en materia de intereses, de acuerdo con "Spitale"; y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Domínguez" y "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 326:1436 ('Domínguez, Amparo Carmen'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo y al reconocimiento de deuda que habría ejecutado la accionada."

Considerando 4°: "las cuestiones planteadas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."

Considerando 5°: "los planteos relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 16 y 17 de la ley 24.463 declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados, solución que cabe extender a los agravios relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 pues la alzada confirmó el fallo de la instancia anterior que ordenaba su aplicación, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 6°: "los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Domínguez, Amparo CarmenCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.