GUERRERO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor por falta de crítica concreta de la sentencia de primera instancia y declaró procedente el recurso de la ANSeS en cuanto a las objeciones al plazo y modo de cumplimiento del reajuste. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Antonio Guerrero (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
declarar desierto el recurso ordinario del actor, declarar procedente el de la demandada y confirmar lo resuelto en materia de intereses conforme al precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el memorial presentado por el jubilado no logra demostrar que en la presentación efectuada ante la cámara se hubieran formulado críticas precisas y concretas del fallo de primera instancia, por lo que sólo traduce una mera disconformidad con la declaración de falta de fundamentación de su recurso efectuada por la alzada y, en tales condiciones, corresponde declarar la deserción del recurso."
Considerando 3°: las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 4°: "Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 5°: "los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, en particular los vinculados a la interpretación que efectúa sobre el modo de aplicación de las leyes 25.344 y 25.565."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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