JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PONTE JOSE ALBERTO c/ ANSES s/OTROS

El actor José Alberto Ponte reclamó la jubilación por invalidez por no alcanzar el 66% de incapacidad exigido por la norma previsional aplicable. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que la pericia médica fue suficientemente verificada y que el recurrente no demostró que la aplicación de otra legislación modificara el resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1490. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad previsional Porcentaje de incapacidad 66% Pericia medica Cuerpo medico forense Recurso ordinario Ley 24.241 Ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

José Alberto Ponte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había denegado la jubilación por invalidez por no alcanzarse el 66% de incapacidad requerido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante esas observaciones del recurrente el a quo volvió a remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense y los médicos intervinientes estimaron, en un detallado informe, que si bien existían rasgos de una personalidad de características neuróticas, su encuadramiento psicojurídico se encontraba dentro de la normalidad, según lo indicado en el estudio psicodiagnóstico específico que obra a fs. 27, ratificado a fs. 60/64."

"...no lo es menos que el apelante no ha alegado ni demostrado, siquiera mínimamente, en qué medida la solución adoptada podría variar si se aplicaran las disposiciones de la anterior legislación al punto de lograr el porcentaje igual o mayor al 66% de la total obrera que exigen ambos institutos."

"...ha quedado comprobado que la cámara extremó los recaudos para verificar la existencia de incapacidad previsional invocada y los resultados obtenidos no permiten justificar razonablemente una solución distinta a la adoptada, por lo que corresponde confirmar la decisión del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 478/98

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