JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAPURRO NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión en carácter de concubina del causante, tras el rechazo en primera instancia y la confirmación por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia y reconoció el derecho a la pensión, por considerar acreditada la convivencia con prueba testimonial corroborada por documental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 623. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Concubinato Convivencia Prueba testimonial Prueba documental Ley 23.570 Decreto 166/89 Seguridad social Recurso ordinario Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Nélida Beatriz Capurro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante en carácter de concubina.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y reconoció a la actora el derecho a la pensión solicitada. El voto del Dr. Lorenzetti, en disidencia, propuso declarar improcedente el recurso ordinario por no tratarse de sentencia definitiva, al haberse dejado a salvo la posibilidad de reabrir el proceso con nuevas pruebas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte tiene decidido que si el peticionario de la pensión acompañó declaraciones testificales que se encuentran corroboradas por prueba documental, cabe tener por demostrada la condición de conviviente de conformidad con los artículos 5 y 1, inciso c, de la ley 23.570 y el decreto reglamentario 166/89, respectivamente (Fallos: 321:3295); situación que en autos lleva al acogimiento de los agravios de la actora y al reconocimiento de la relación de convivencia denunciada."

"Que dichas declaraciones testificales se ven respaldadas, por una parte, por la copia del documento de identidad de la interesada, en el que figura el mismo domicilio que el consignado en la libreta de enrolamiento del causante, coincidencia que data de 1956 y continúa hasta el óbito. Asimismo, aquéllas concuerdan con el formulario de solicitud de un servicio de emergencias médicas suscripto por la peticionaria en favor del de cujus ocho años antes del fallecimiento, como asimismo con los certificados que acreditan que la titular gestionó y pagó los gastos de sepelio respectivos, constancias que revelan que existía entre ellos una relación que excedía la mera cohabitación."

"Que, por lo demás, la calificación de la demandante como prima del causante que consta en la carta poder expedida por éste, no debe ser apreciada con un alcance que pueda sustentar una solución adversa a su pedido, como lo hace la alzada, toda vez que dicho parentesco no es impedimento alguno para la relación de convivencia invocada..."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva, toda vez que no pone fin al debate sobre la procedencia del beneficio, ya que la cuestión decidida es susceptible de posterior debate y del aporte de nuevos elementos de prueba mediante el procedimiento previsto en la ley 20.606."

Normas que cita

  • Ley 23.570arts. 5, 1 inc. c · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 166
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.040art. 4
  • Ley 18.746art. 4
  • Ley 20.606Prevision social

Fallos que cita

  • Fallos 321:3295CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.