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Corte Suprema

BARRIOS CELSO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales en el marco de la causa Barrios, Celso Ramón c/ ANSeS s/ reajustes varios, y la demandada recurrió la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. La Corte confirmó lo decidido en materia de intereses, remitiendo al precedente Spitale, y desestimó los demás agravios por falta de fundamentación adecuada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 729. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Ley 18.037 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Intereses Precedente spitale Fundamentacion adecuada Anses

¿Quién es el actor?

Celso Ramón Barrios.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicable, de acuerdo con la doctrina de "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por carecer de fundamentación adecuada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor relacionados con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991, deben ser desestimados ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos anteriores, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 3°: "los planteos de la demandada relacionados con una supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, declarada por el a quo, no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, pues la alzada confirmó su aplicación."

Considerando 4°: "los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: "los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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