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Corte Suprema

FABBRO LUIS ANTONIO c/ CAMEA S.A. s/INCONST. ART. 245 LCT Y RES. 7/89

El actor demandó a Camea S.A. el pago de la indemnización de la Ley 9688 y diferencias en la indemnización por antigüedad, cuestionando la constitucionalidad del tope del art. 245 de la LCT y de la Resolución 7/89 del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de la demandada y confirmar o revocar la decisión de mérito según el criterio del dictamen Bender.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 461. XXXIII. RHE
Indemnizacion por antiguedad Art. 245 lct Tope indemnizatorio Resolucion 7/89 Salario minimo vital y movil Inconstitucionalidad Art. 14 bis cn Recurso extraordinario Arbitrariedad Inflacion.

Actor (demandante): Luis Antonio Fabbro.

Demandado (recurrente): Camea S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la Ley 9688 y diferencias en el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), con planteo de inconstitucionalidad del tope de ese artículo y de la Resolución 7/89.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) denegó el recurso extraordinario de la accionada. Esta interpuso queja ante la Corte Suprema. La Procuración General dictamina que corresponde declarar procedente la apelación federal y confirmar o revocar la decisión de mérito conforme al dictamen "Bender" (en el que se remite a sus ítems IV y V, a los que no se accede en este texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que las invocaciones efectuadas no permiten considerar configurados los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la L. 48 (v. fs. 375 del principal)."

Sobre el fondo, la Alzada sostuvo que "el tope del art. 245, L.C.T. y la resol. 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil afectan, en el caso, la garantía del art. 14 bis de la C. Nacional", señalando que "tras 39 años de prestación de servicios, el accionante recibe, al momento del despido, una suma equivalente a cuatro de sus salarios" y que "la inflación correspondiente al mes de entrada en vigor de la resolución aludida alcanzó al 296 %".

La recurrente sostuvo que el decisorio "incurrió en varias causales de arbitrariedad" y que "la cuestión federal fue introducida con el inicio mismo de la acción".

La recurrente alegó que "no correspondía considerar para la solución de la presente el transcurso del tiempo ni el proceso inflacionario", dado que la indemnización se calculó "sobre bases recién actualizadas".

Normas que cita

  • Ley 9688
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 23.697art. 48 · Emergencia economica
  • Resolución 7/89
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 14, 17, 18, 19
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Bender, Humberto Jorge c./ Camea S.A.CSJN · 26/08/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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