SANTA CRUZ, PROVINCIA DE Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS).- Y OTROS s/ORDINARIO
La Provincia de Santa Cruz y la Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz demandaron a la DGI y al Estado Nacional por la nulidad de convenios de recaudación y la morigeración de intereses. La Corte Suprema dio curso a la demanda por el proceso ordinario, pero rechazó la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud en el derecho.
¿Quién es el actor?
Provincia de Santa Cruz y Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz (Ente Residual).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) y Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad por exorbitancia de los convenios de recaudación celebrados entre la Provincia y la DGI; subsidiariamente, la morigeración de los intereses pactados; la compensación de las obligaciones con créditos de la Provincia contra el Estado Nacional y la repetición de pagos de capital; y el dictado de una medida cautelar que impida a la DGI reclamar el cobro de las sumas y revoque la autorización al Banco de la Provincia para recaudar tributos.
¿Qué se resolvió?
la Corte corrió traslado de la demanda, que tramitará por proceso ordinario por sesenta días, ordenó oficiar a la AFIP y al Ministerio, y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada, en tanto se suscita entre una provincia y la Nación misma es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)." Sobre la cautelar: "impone a quien la solicita la carga de acreditar prima facie la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 307:2267)." Y: "el Tribunal considera que en el sub lite no se configura la verosimilitud en el derecho recordada; a más de que, en todo caso, la solicitud haría necesaria una meditada valoración de los antecedentes denunciados, la que no podría hacerse, en este estado procesal, sin prejuzgar sobre el fondo del litigio."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
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