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Corte Suprema

MALDONADO DANIEL ENRIQUE s/CAUSA N° 4102

Daniel Enrique Maldonado interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar uno nuevo conforme al precedente Matías Eugenio Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 478. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Precedente casal Doble conforme Revision de sentencia condenatoria Debido proceso Admisibilidad Art. 280 cpccn

Actor/recurrente: Daniel Enrique Maldonado, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la Corte.

Demandado/parte contraria: DESCONOCIDO (causa penal; el texto no identifica una contraparte procesal distinta del Ministerio Público en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa penal N° 4102.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de cinco ministros, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, remitiendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente "Casal". La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa - causa N° 1681' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, "se desestima la queja".

Normas que cita

  • Ley 4102
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005

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