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Corte Suprema

IDABOUR HECTOR PABLO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos por reajustes de movilidad de haberes previsionales de la Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles. El tribunal resolvió que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 45. XXV. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Reajuste por movilidad Caja nacional de prevision para la industria Comercio y actividades civiles Anses Recurso extraordinario Precedente chocobar Ley 24.241 Topes maximos Ley 18.037.

¿Quién es el actor?

Héctor Pablo Idabour y demás actores acumulados en la causa (más de cien expedientes de jubilados).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles (CNPICAC), hoy ANSeS como parte recurrente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, con el alcance que surge de los considerandos, se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en las causas acumuladas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en "Chocobar" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996) y en "Bertone, Rogelio Héctor" (B.223.XXV, 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones se remitió "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez remitieron a lo resuelto en "Beitia, Paulina Areceli" (B.386.XXVII, 31 de octubre de 1997).

Nota sobre la mayoría: el voto de la mayoría se identifica con la firma de cinco magistrados (Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez). Fayt, Petracchi y Bossert votaron en disidencia, y la sentencia no transcribe el texto de sus disidencias en este documento, sino que remite a las de la causa "Chocobar".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
  • Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
  • Beitia, Paulina Areceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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