MAMANI PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el reajuste jubilatorio de Pedro Antonio Mamani, con el alcance fijado en el precedente Brochetta. Desestimó los agravios sobre una supuesta inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463 y sobre las costas de primera instancia, que había quedado firme.
¿Quién es el actor?
Pedro Antonio Mamani.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta" (B.4199.XXXVIII, fallado el 8 de noviembre de 2005). Se desestimaron las objeciones de la ANSeS vinculadas a una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, por no guardar relación con lo decidido en la sentencia apelada. Se rechazó asimismo la crítica sobre costas de primera instancia, por haber quedado firme lo resuelto sobre ese punto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1: "Que los agravios esgrimidos por la ANSeS respecto al fondo del asunto son sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en el precedente B.4199.XXXVIII. 'Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallado el 8 de noviembre de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Los jueces Zaffaroni y Argibay se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa."
Considerando 2: "Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas."
Considerando 3: "Que la crítica referente a que en primera instancia se le impusieron las costas es fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre ese tema por el juez de grado a fs. 110/113 quedó firme pues el ente previsional no expresó agravios ante la cámara al respecto, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 16 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/11/2005
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