MOREL MARIA DEOLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por la movilidad del art. 55 de la ley 18.037 frente a la ley de convertibilidad 23.928 y cuestionó la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance fijado por el precedente Sánchez y confirmó lo resuelto en materia de intereses según Spitale.
¿Quién es el actor?
María Deolinda Morel, beneficiaria del sistema previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en relación con la ley 23.928 (convertibilidad) y de la ley 24.463, art. 21, y de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez, María del Carmen" y confirmó lo resuelto en materia de intereses según "Spitale, Josefa". Los planteos sustancialmente análogos a los de "Iglesias, Julio" se resolvieron remitiendo a ese precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada por la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con lo examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."
"los restantes planteos de la titular suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII. 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
"los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeSCSJN · 17/05/2005
- Iglesias, Julio c/ ANSeSCSJN · 15/08/2006
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
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