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Corte Suprema

ELIBO S.A. Y OTRO c/ GONZALEZ O GONZALEZ DE RODRIGO CLEOFE ROSARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El dictamen sostiene que el a quo omitió considerar la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria prevista en la ley 25.798 (texto según ley 25.908) y no se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho sistema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 524. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Sistema de refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Esfuerzo compartido Moneda de cambio Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Elibe S.A. (la parte recurrente en la queja; el caso figura caratulado "Elibe S.A. c/ Gonzalez de Rodrigo").

¿A quién se demanda?

Gonzalez de Rodrigo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria regulado por la ley 25.798 y su modificatoria 25.908.

¿Qué se resolvió?

se trata de un dictamen de la Procuración General de la Nación, no de una sentencia. Propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento; alternativamente, sugiere que la Corte revoque la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI, caratulada 'Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 29 de noviembre de 2005, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"...el a quo, de un lado, omitió considerar que, conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), la existencia de sentencia firme que determinó la moneda de cambio en base al principio del esfuerzo compartido -v. fs. 255-, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria; y de otro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."

"...esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaProcuración General · 13/06/2006

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