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Corte Suprema

BARREIRO EUGENIO MARIO Y OTROS c/ RAIMO GABRIELA NELIDA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuradora General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario en la causa Barreiro Eugenio c/ Raimo Gabriela, por vincularse con el Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Propuso que se dicte nuevo pronunciamiento o que se revoque la sentencia apelada, remitiéndose a dictámenes anteriores sobre la constitucionalidad de las leyes 25.798 y 25.908.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 822. XLII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ejecucion hipotecaria Moneda de pago Ley 25.798 Ley 25.908 Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Procuracion general Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Barreiro Eugenio (según carátula)

¿A quién se demanda?

Raimo Gabriela (según carátula)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el dictamen remite a la causa "Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria", por lo que el reclamo se vincula con una ejecución hipotecaria y el régimen de refinanciación hipotecaria)

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los actuados al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, o revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación. No es una decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI, caratulada 'Hodari, Estela c/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 29 de noviembre de 2005, corresponde remitir, en lo pertinente, a los términos y consideraciones allí vertidos, por razones de brevedad."

"Ello así, en virtud de que aquí también, el a quo, de un lado, omitió considerar que la existencia de un pronunciamiento que habría cerrado la controversia sobre la moneda de pago, no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, conforme al artículo 16°, inciso 'd', de la ley 25.798 (texto según ley 25.908), y de otro, tampoco se pronunció acerca de la constitucionalidad de dicho sistema, a pesar de que la cuestión viene debatida en autos."

"Esta Procuración General, se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión en la causa: S.C. G. N° 1360, L. XLI, caratulada 'Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria', en cuyo dictamen, del día 13 de junio de 2006, se ha estimado que tanto la ley N° 25.798, como su modificatoria N° 25.908, son constitucionales."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 16 inc. d · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaCSJN · 13/06/2006

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