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Corte Suprema

DUHALDE NATIVIDAD AURORA Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había reconocido a docentes del CONET el cómputo de sumas fijas no remunerativas para la bonificación por antigüedad. Rechazó la demanda remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez y decidió que las costas se impongan por su orden por la dificultad de interpretación de las normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 214. XXXIV. REX
Empleo publico Docentes Bonificacion por antiguedad Ley 14.473 Articulo 36 Sumas no remunerativas Remuneracion Recurso extraordinario federal Costas por su orden Conet

¿Quién es el actor?

Natividad Aurora Duhalde y otros (docentes).

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de empleo público para que se incluyan en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia (artículo 36 de la ley 14.473) las "sumas fijas no remunerativas o no bonificables".

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara que había hecho lugar parcialmente a la demanda y rechazó la demanda. Las costas se distribuyeron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287.XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."

La Cámara había considerado "que diversas 'sumas fijas no remunerativas o no bonificables' integran el concepto de remuneración incorporado en el artículo 36 de la ley 14.473 y, por ende, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia". Esta interpretación fue dejada sin efecto por la Corte al remitirse al precedente Rodríguez.

Sobre costas: "dada la dificultad de interpretación de los textos legales- los actores pudieron creerse con derecho para demandar (artículo 68, 2° parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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