FLOCCO OFELIA JUANA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución y otorgar a Ofelia Juana Flocco el beneficio de jubilación ordinaria. El tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Leonardini, Alfonso y Coter, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.
¿Quién es el actor?
Ofelia Juana Flocco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria, mediante el dictado de una nueva resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, que había ordenado a la ANSeS que, en veinte días, dictara una nueva resolución y otorgara el beneficio. La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación (concedido conforme al art. 19 de la ley 24.463). La Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en las causas L.546.XXXV. 'Leonardini, Osvaldo Ernesto c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones'; A.53.XXXVI. 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio' y C.1183.XXXV. 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones', falladas el 5 de diciembre de 2000, el 6 y el 13 de febrero de 2001, respectivamente y a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Leonardini, Osvaldo Ernesto c/ ANSeS s/ autónomos: otras prestacionesCSJN · 05/12/2000
- Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
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