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Corte Suprema

CORDOBA RAUL NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad establecida por la ley 18.037 y la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y reajustarlo conforme al precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1482. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Topes maximos Confiscatoriedad Ley 24.463 Precedente sanchez Precedente wittall Razones humanitarias

¿Quién es el actor?

Raúl Nicolás Córdoba.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio (movilidad de la ley 18.037, período sujeto a reajuste, tasa pasiva de interés y topes).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", con la salvedad del considerando 6°, y remitió las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo hasta el 1° de abril de 1991 según las pautas firmes de la cámara, y a partir de esa fecha recomponer los haberes conforme a "Sánchez", para que el actor pueda cobrar las sumas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad. Los restantes agravios de la ANSeS carecen de fundamento, ya que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, circunstancia que lleva a declarar los desiertos."

Considerando 3°: "Las impugnaciones que el actor formula acerca de la movilidad establecida por la ley 18.037 y su extensión temporal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad."

Considerando 4°: "Las objeciones referentes a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 22 de la ley 24.463 carecen de fundamento, pues el recurrente no ha demostrado el perjuicio concreto que el plazo de cumplimiento de la sentencia o la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

Considerando 5°: "Tampoco pueden prosperar los agravios relacionados con el porcentaje de confiscación aceptado, ya que resultan ser el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de grado quedó firme al no haber sido cuestionado por el actor en su memorial ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre una cuestión que quedó clausurada en las instancias anteriores."

Considerando 6°: "Habida cuenta de que se ha solicitado la aplicación del precedente "Wittall" y se ha requerido que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, frente a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 121/124."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 22 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/07/2005
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005

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