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Corte Suprema

RIVAROLA CARMEN DELIA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales por movilidad, intereses y topes máximos. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios, admitiendo la movilidad por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 según el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 14. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Recurso extraordinario Anses Tasa de intereses Topes maximos Ley 24.241 Ley 18.037 (hasta el 11/04/1991) Seguridad social Precedentes chocobar y cordaro

¿Quién es el actor?

Los distintos jubilados y pensionados cuyas causas fueron acumuladas (entre ellos Carmen Delia Rivarola, Amparo Josefina Anastacio, Amelia Armissoglio y otros).

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social, Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles, Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, y ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, intereses sobre diferencias adeudadas y aplicación del sistema de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad desde el 11 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se la admitió por ese período según el criterio fijado en "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Belluscio, Bossert, Fayt y Petracchi se remitieron a sus disidencias en "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.69.XXV 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada en la fecha, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Belluscio, Petracchi y Bossert."

"Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de setiembre de 1997."

¿Cómo votaron los jueces?

Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia en la causa "Cordaro", a cuyas disidencias se remiten en el presente caso en lo relativo a la movilidad.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/12/1998
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
  • Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997

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