JurisprudenciaARG
Corte Suprema

R.M.J.L. s/CAUSA N° 3202

El recurso de hecho interpuesto por José Luis Rojas Machado contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa seguida por un hecho imputado durante su minoridad, fue declarado procedente por la mayoría de la Corte. El Tribunal hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1734. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Minoridad Camara nacional de casacion penal Revocacion Corte suprema Disidencia

¿Quién es el actor?

José Luis Rojas Machado (parte recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal de origen, en el marco de la causa N° 3202.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto por las Dras. Déborah Dobniewski y Viviana Reinoso, tramitado ante el Tribunal Oral de Menores N° 1 y la Cámara de Casación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución. La mayoría fue integrada por Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad." El texto disponible no transcribe los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, por lo que no pueden citarse textualmente los argumentos de fondo.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay votaron en disidencia y consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, desestimaron la queja e intimaron a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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