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Corte Suprema

FERRAROTTI S.A. c/ DIRECCION NACIONAL IMPOSITIVA s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia que impuso al Fisco Nacional las costas de ambas instancias en el juicio de Ferrarotti S.A. contra la DGI, después de que el organismo desistiera de la pretensión fiscal tras los precedentes Autolatina, Sevel y Scania. Por mayoría, el Tribunal entendió que la aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el art. 166 de la ley 11.683 no podía desplazarse por el allanamiento del Fisco, mientras el Dr. Boggiano votó en disidencia por imponer las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 29. XXXIV. ROR
Costas del proceso Allanamiento Principio objetivo de la derrota Art. 166 ley 11.683 Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Desistimiento de la pretension fiscal Recurso ordinario de apelacion Imposicion de costas al fisco.

¿Quién es el actor?

Ferrarotti S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la pretensión fiscal y, en este tramo, la imposición de las costas del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión del Tribunal Fiscal y había impuesto las costas de ambas instancias al Fisco Nacional. Se impusieron asimismo las costas de esta instancia a la parte vencida. El Dr. Boggiano, en disidencia, propuso revocar y distribuir las costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en las causas 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', desistió de la pretensión fiscal, y se allanó a los recursos que la actora había interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Pidió que se la eximiera del pago de las costas (confr. fs. 1082/1083). Este pedido no fue aceptado por su contraparte (fs. 1084/1084 vta.). El tribunal administrativo admitió aquel sometimiento y distribuyó las costas por su orden (confr. fs. 1086/1087)."

"Se fundó en un precedente de esa alzada en el que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (texto introducido por el decreto 1684/93); que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas no fueron impuestas por su orden sino que se aplicó el principio objetivo de la derrota."

"La cuestión debatida -limitada a la imposición de las costas del juicio- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A.(T.F. 14348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

remite a su disidencia en "Autolatina" y propone revocar la sentencia apelada e imponer las costas por su orden en todas las instancias.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 1684
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • 1360

Fallos que cita

  • AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
  • SevelCSJN · 27/12/1996
  • ScaniaCSJN · 27/12/1996
  • Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999

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