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Corte Suprema

SIRI MANUEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y declaró procedente el recurso extraordinario en el caso Siri. Revocó la sentencia apelada en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, remitiendo a los fundamentos del precedente Panizza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 656. XXIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision Ley 18.037 Art. 55 Inconstitucionalidad Precedente panizza Seguridad social

¿Quién es el actor?

Manuel Siri.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reclamo de movilidad jubilatoria), en el marco del cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado en el precedente Panizza (CSJN, 7/4/1998) y se revocó la sentencia apelada en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa P.640.XXVI "Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada el 7 de abril de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad. El fallo no desarrolla argumentación propia adicional.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 07/04/1998

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