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Corte Suprema

PELIPENKO SOFIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en un reclamo previsional contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Remitiéndose a precedentes análogos, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 886. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Prevision social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Remision a precedentes Nuevo fallo Cuestion sustancialmente analoga Seguridad social

Actora (demandante): Sofía Pelipenko.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el texto de la sentencia no detalla el objeto del reclamo; sólo consta que se trata de una causa previsional contra la Caja demandada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

No se transcriben otros considerandos, ya que la sentencia se funda por remisión a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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