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Corte Suprema

LENCINA DE JECKELN ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION) s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la demandada Estado Nacional y declaró admisible el recurso extraordinario contra la resolución que había modificado la tasa de interés aplicable a una condena. Dejó sin efecto esa resolución en cuanto alteró la tasa, confirmando la sentencia de primera instancia, por remisión a los fundamentos del precedente González, Marcelina Antonia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 133. XXXII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Deuda previsional Estado nacional Remision a precedente Costas por su orden Articulo 16 ley 48 Sentencia de primera instancia Tasa de interes pasiva

¿Quién es el actor?

Ana María Lencina de Jeckeln.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia, que se limita a la queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución apelada en cuanto modificó la tasa de interés aplicable tanto a la deuda devengada hasta el 31 de agosto de 1992 como a la devengada desde esa fecha, confirmándose en ese punto la sentencia de primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub examine son sustancialmente análogas a las resueltas en los autos G.293.XXXII 'González, Marcelina Antonia c/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación)', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad."

El pronunciamiento se fundó en la remisión a la causa "González", dictada en la misma fecha, sin desarrollar argumentos propios en este expediente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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