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Corte Suprema

WASKO SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Sofía Wasko reclamó a la ANSeS la reajustación de su haber previsional y apeló la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado la movilidad ordenada en primera instancia. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y ordenó a la ANSeS cumplir la parte del fallo que había quedado consentida, remitiendo las actuaciones para una eventual devolución en los términos de la causa Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 182. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Cosa juzgada Consentimiento de sentencia Caso badaro Caso chocobar Periodo 1991-1995 Haber previsional

¿Quién es el actor?

Sofía Wasko.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la fijación de un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado, con remisión de las actuaciones para su eventual devolución en los términos de la causa "Badaro" si la actora lo requiriese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios de la demandante que se refieren a la necesidad de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "Que las objeciones relacionadas con el precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y con la movilidad dispuesta desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 resultan el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el magistrado de primera instancia quedó firme al haber omitido la interesada expresar agravios ante la alzada, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado en instancias anteriores (conf. Fallos: 328:3041 'Andino' y causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia' fallada el 9 de agosto de 2005)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana EmiliaCSJN · 09/08/2005

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