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Corte Suprema

MADERO UNZUE DE AYERZA MARIA DE LAS MERCEDES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO 5)

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la intimación de pago de honorarios al perito, por entender que los trámites realizados no constituyeron un proceso de ejecución de sentencia. Las costas no fueron impuestas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 448. XXII. ORI
Honorarios de perito Recurso de reposicion Intimacion de pago Ejecucion de sentencia Costas Deposito de fondos Provincia de buenos aires Danos y perjuicios Codigo procesal civil y comercial de la nacion

¿Quién es el actor?

María de las Mercedes Madero Unzué de Ayerza.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la intimación dictada a fs. 1660 vta., que obligaba a la Provincia a depositar los honorarios regulados al doctor Pedro Alejandro Markowicz. No se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como resulta de la sentencia dictada a fs. 1651, los trabajos objeto de dicha regulación consistieron en: a) las intimaciones de pago cursadas a la actora y a la demandada a fin de que -en la proporción de la condena en costas establecida en el fallo- se abonara al perito ingeniero Carlos Calviño la retribución fijada por resolución de fs. 1573; b) el escrito presentado a fs. 1626/1627; y c) los pedidos de cheques de fs. 1634 y 1641." "En consecuencia, los trámites cumplidos no importaron la iniciación de un proceso de ejecución de sentencia, sino un medio para obviar los trámites de embargo y posterior citación de venta previstos en los arts. 502 y 505 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procedimiento al cual el experto no debió recurrir con motivo del depósito de los fondos (conf. Fallos: 310:1792), sin que, entonces, se hayan impuesto costas al recurrente."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 502, 505 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:1792CSJN

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