SEVEL ARGENTINA S.A. (TF. 13178-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DE APELACION
La Dirección General Impositiva desistió de la pretensión fiscal sobre la base de la doctrina de la Corte en los precedentes Autolatina, Sevel y Scania, y pidió que las costas se distribuyeran por su orden. La Corte, por mayoría, confirmó la sentencia de la Cámara que impuso las costas al organismo recaudador, con costas de esta instancia a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Sevel Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de las costas del juicio de determinación de obligación impositiva tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación (expediente T.F. 13.178-I).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la decisión del Tribunal Fiscal y había impuesto a la D.G.I. las costas del procedimiento ante el organismo administrativo y las de la alzada. Las costas de esta instancia se impusieron a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes 'Autolatina' (Fallos: 319:3208), 'Sevel' y 'Scania', desistió de la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden". Esta petición no fue aceptada por la contraparte, y el Tribunal Fiscal la admitió y distribuyó las costas por su orden.
Considerando 2°: la Cámara "revocó lo decidido en la instancia anterior y, en consecuencia, impuso al organismo recaudador las costas irrogadas en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal", con fundamento en "lo dispuesto por el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, con la modificación introducida por el decreto 1684/93)".
Considerando 3°: el recurso ordinario de apelación de la D.G.I. "resulta formalmente procedente pues la Nación es parte en el pleito, y el cálculo estimativo oportunamente efectuado (...) permite inferir que el valor económico en disputa supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte".
Considerando 4°: "la cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S. A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad".
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Antonio Boggiano coincidió con los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría, pero votó en disidencia en cuanto a la decisión: propuso revocar la sentencia apelada e imponer por su orden las costas de todas las instancias, remitiendo a su voto en disidencia en "Autolatina" (sentencia del 31 de marzo de 1999).
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1684
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
Fallos que cita
- AutolatinaCSJN · Fallos 319:3208
- ScaniaCSJN · 27/12/1996
- Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
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