RENAULT ARG. S.A. (TF. 12.391-I) c/ D.G.I. s/RECURSO DE APELACION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que impuso al Fisco Nacional las costas del juicio ante el Tribunal Fiscal, pese al allanamiento de la DGI a la pretensión fiscal. La mayoría sostuvo que el allanamiento no configuraba un cambio de jurisprudencia aplicable para distribuir las costas por su orden, mientras el Dr. Boggiano votó en disidencia para revocar.
¿Quién es el actor?
Renault Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imposición de costas en el procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación (T.F. 12.391-I), tras el desistimiento de la pretensión fiscal por parte de la DGI.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte confirmó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado lo decidido por el Tribunal Fiscal y había impuesto las costas al organismo recaudador. Las costas de esta instancia se impusieron a la parte vencida (la DGI). El Dr. Boggiano, en disidencia, votó por revocar la sentencia apelada e imponer las costas de todas las instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para revocar la sentencia del organismo jurisdiccional administrativo se fundó en precedentes de esa cámara en los que se afirmó que no cabía apartarse del principio fijado por el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978, según la modificación introducida por el decreto 1684/93)."
"Señaló, a mayor abundamiento, que los fallos de esta Corte que motivaron el allanamiento no configuraron un cambio de jurisprudencia pues fueron los primeros pronunciamientos del Tribunal sobre la cuestión debatida, y que en ellos las costas fueron impuestas al Fisco Nacional. Agregó que éste, al haber dictado el acto administrativo, obligó a su contraria a reclamar."
Considerando 4° de la mayoría: "la cuestión en litigio -limitada a la imposición de las costas del juicio en la instancia del Tribunal Fiscal- guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 en la causa A.113.XXXIV 'Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
remite a los fundamentos de su disidencia en "Autolatina" y concluye: "se revoca la sentencia apelada y se imponen por su orden las costas de todas las instancias."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 166 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1684
- Decreto-ley 1285art. 24
- Resolución 1360
Fallos que cita
- AutolatinaCSJN · 27/12/1996 · Fallos 319:3208
- SevelCSJN · 27/12/1996
- ScaniaCSJN · 27/12/1996
- Autolatina Arg. S.A. (T.F. 14.348-I) c/ D.G.I.CSJN · 31/03/1999
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