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Corte Suprema

STORTICATE SUSANA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES

La actora, Susana Storticate, reclamó el beneficio de pensión previsto por la ley 23.570 para la conviviente del causante, cuyo reconocimiento había sido denegado por el organismo previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por haber omitido considerar la prueba informativa ofrecida y advertir las demás pruebas producidas en la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 9. XXXII. RHE
Pension Conviviente Ley 23.570 Convivencia en aparente matrimonio Prueba informativa Recurso extraordinario Arbitrariedad Recurso de hecho Garantias constitucionales Seguridad social

¿Quién es el actor?

Susana Storticate.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión para la conviviente, conforme la ley 23.570.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. La queja se agregó al principal. Quedó en disidencia el Presidente Nazareno, quien votó por desestimar la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando lo decidido por el a quo conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"[L]a alzada confirmó el acto respectivo sobre la base del art. 5°, párrafo primero in fine de la ley 23.570, según el cual en ningún caso la prueba ofrecida para demostrar la convivencia pública en aparente matrimonio podrá limitarse exclusivamente a la testifical, salvo las excepciones previstas por dicha norma; empero, no consideró que los agravios de la interesada daban cuenta de que también se había omitido producir la prueba informativa que -respecto de la internación del causante en el Instituto Roffo- se había ofrecido al solicitar la prestación."

"[T]al circunstancia de hecho tiene incidencia en la aplicación de la disposición legal invocada en razón de la existencia de otras pruebas cumplidas en la causa que no fueron advertidas por la alzada, aparte de que resta todo fundamento normativo a lo decidido en el fallo y justifica su descalificación como acto jurisdiccional."

"[S]in que lo expresado implique abrir juicio acerca del derecho de la actora, que queda sujeto a la demostración de la totalidad de los requisitos exigidos por la norma de fondo, corresponde el acogimiento del remedio federal pues los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 23.570art. 5 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.473Seguridad social
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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